Resolución N.° 010300472019

20 de febrero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00018-2019-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2019, interpuesto por el ciudadano DAVID JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a PETROLEOS DEL PERO S.A. - PETROPERÚ el 28 de diciembre de 2018.

Con fecha 28 de diciembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a Petróleos del Perú S.A. la siguiente información: a) Registro audiovisual de las cámaras de video vigilancia ubicadas en la sala de ingreso y recepción de visitas del local de la Sub Gerencia del Oleoducto Norperuano correspondiente a los días 19 y 22 de noviembre de 2018 en el horario de 15.00 a 17.00 horas. b) Registro ffslco de ingreso y salida de personas al local de la Sub Gerencia del Oleoducto Norperuano correspondiente al día 22 de noviembre de 2018 en el horario de 15.00 a 17.00 horas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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