Resolución N.° 010300462019
20 de febrero de 2019
VISTOS el Expediente de Apelación Nº 00069-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2018, interpuesto por la ciudadana ADA CRISTINA MÁRQUEZ CORONADO contra las Cartas Nº 51-2018-JUS/OGA-TRANSP y 54-2018-JUS/OGA-TRANSP, notificadas el 27 de febrero de 2018, mediante las cuales el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS denegó la entrega de la información solicitada mediante escrito de fecha 30 de enero de 2018.
Con fecha 30 de enero de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la infonnación pública, la recurrente presentó una solicitud ante la entidad, requiriendo la hoja de vida del Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta, el descargo documentado del sef'tor Pedro Miguel Angulo Arana que se menciona en el Informe Nº 088-2017-JUS/OGRR..ST-Reg. 7357, así como fa notificación del citado informe y del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a éste último1; asimismo, en el rubro "observaciones· de su solicitud, se ha precisado que la información la requiere en copias fotostáticas fedateadas, de ser el caso.
Con fecha 30 de enero de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la infonnación pública, la recurrente presentó una solicitud ante la entidad, requiriendo la hoja de vida del Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta, el descargo documentado del sef'tor Pedro Miguel Angulo Arana que se menciona en el Informe Nº 088-2017-JUS/OGRR..ST-Reg. 7357, así como fa notificación del citado informe y del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a éste último1; asimismo, en el rubro "observaciones· de su solicitud, se ha precisado que la información la requiere en copias fotostáticas fedateadas, de ser el caso.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala