Resolución N.° 010300402019

8 de febrero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00008-2019-JUS/TIAIP de fecha 4 de enero de 2019, interpuesto por JULIA MARÍA HUERTAS RÁZURI, contra la Carta Nº 691 -2018-JUS/OGA/TRANSP, que contiene el Oficio Nº 7212-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, notificada por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2018, documentos mediante los cuales el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS formuló respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 78100 el día 7 de diciembre de 2018.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la siguiente información: a) Informe desde cuándo se han autorizado los Centros de Conciliación Extrajudicial en el Perú. b) Informe cuáles son los primeros Centros de Conciliación Autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme a la Ley N° 26872. e) Informe sobre los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados entre los años 1998 y 2001 . d) Copia de las resoluciones de autorización para el funcionamiento de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados entre los años 1998 y 2001 .

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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