Resolución N.° 010300382019
8 de febrero de 2019
ViSTO el Expediente de Apelación Nº 00014-2019-JUS/TTAIP, de fecha 14 de enero de 2010, interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE CÁRDENAS VALSECA, contra la Carta Nº 000804-2018/SGEN/OAD/RENIEC, notificada con fecha 4 de enero de 2019, mediante la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con el Registro Nº 0716-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018.
Mediante la solicitud de acceso a la información pública ingresada con el Registro Nº 0716-2018, el recurrente solicitó al RENIEC las constancias de las consultas realizadas al sistema de verificación bíométrica de huellas dactilares realizado por la Notaria Aurelio Alonso Dfaz Rodrfguez u otra notaria, los días 19 y 20 de junio del ~~-....- 2017, respecto de los señores Juan Vicente Caballero Viles, Katia Yacira Caballero Vilca, Clarisa Escobado Paredes de Cárdenas y su persona.
Mediante la solicitud de acceso a la información pública ingresada con el Registro Nº 0716-2018, el recurrente solicitó al RENIEC las constancias de las consultas realizadas al sistema de verificación bíométrica de huellas dactilares realizado por la Notaria Aurelio Alonso Dfaz Rodrfguez u otra notaria, los días 19 y 20 de junio del ~~-....- 2017, respecto de los señores Juan Vicente Caballero Viles, Katia Yacira Caballero Vilca, Clarisa Escobado Paredes de Cárdenas y su persona.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala