Resolución N.° 010300172019

21 de enero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00002-2019-JUSITTAIP de fecha 3 de enero de 2019, interpuesto por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ CHAPARRO, contra la Carta Nº 125-AATE-TRANSPARENCIA de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la cual la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE
MASIVO DE LIMA Y CALLAO, en adelante, Autoridad de Transporte, entregó parcialmente la información requerida en la solicitud de fecha 7 de diciembre de 2018.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Autoridad Autónoma de Transporte copia de trece (13) órdenes de servicio1. Con fecha 28 de diciembre de 2018, la entidad notificó al recurrente la Carta Nº 125- AATE-TRANSPARENCIA, adjuntando la Solicitud de Atención de Servicios Archivísticos Nº 313-2018 y el Memorándum Nº 916-2018-MTC/33.6.4, de fechas 19 y 27 de diciembre de 2018, respectivamente, mediante los cuales entregó parcialmente la información solicitada, omitiendo entregar cuatro (4) órdenes de servicios2 alegando que no contaban con los documentos originales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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