Resolución N.° 010300122019

15 de enero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 000009-2017-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2017, interpuesto por el ciudadano MICHAEL ANTONIO CORDERO ROMERO, contra la Carta Nº 1214-2017/CEG-Sac, notificada por correo electrónico el 6 de noviembre de 2017, mediante el cual la Oficina de SeNicio de Atención al Ciudadano del Instituto de Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, denegó la solicitud de acceso a la información con Registro Nº 659-2017/GEC-Sac de fecha 20 de octubre de 2017.

Con fecha 20 de octubre de 2017, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a través de la plataforma virtual del Instituto de Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INOECOPI, (en adelante la entidad) que le fueran remitidas por correo electrónico u/as resoluciones de primera y segunda Instancia del expediente 2470.2014-DDA (lnter Mis Perú)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resolución Nº 010300122019

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