Resolución N.° 010300102019

15 de enero de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00010-2017-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2017, interpuesto por el ciudadano MAXH DAVID ANÍBAL ANGULO MEZA MONAGO, contra el Oficio Nº 00462-2017-SC-DGRS/JNE, notificado el 20 de octubre de 2017, mediante el cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES atendió la
solicitud de acceso a la información pública con Registro Nº ADX-2017-032112 de fecha 28 de setiembre de 2017.

Con fecha 28 de setiembre de 2017, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la siguiente información: a) Si los Procesos de Contratación de Menor Cuantía Nº 024-2013-JNE (Licencia de Servidor para Virtualización)1 y Nº 013-2013-JNE (Servicio de Soporte VMWARE)2, contienen servicios y bienes autónomos o interdependientes entre sí; b) Si los procesos electorales realizados desde el año 2013 en adelante, en los que se usaron los bienes o servicios contratados en los Procesos Nº 024-2013-JNE y 013-2013-JNE, reportaron problemas técnicos, limitaciones o daños; c) Cuáles fueron los objetivos y/o relación en los Procesos Nº 024-2013-JNE y 013- 2013-JNE; y, d) Desde que año disponen Licencias de VMWARE y las versiones que han soportado los procesos electorales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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