Resolución N.° 010300052019
11 de enero de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00024-2017-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2017, interpuesto por la ciudadana NAOMY ISABEL CAPANI ZORRILLA, contra el Informe Nº 299-2017-EF/52.04, notificado por correo electrónico el 11 de diciembre de 2017, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas denegó la entrega de la información solicitada con fecha 14 de noviembre de 2017.
Con fecha 24 de noviembre de 2017, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó ucopia de la Resolución Directora/ Nº 018- 2017-EF/52. 04". Mediante correo electrónico remitido el 11 de diciembre de 20171, el Ministerio de Economía y Finanzas notificó a la recurrente el Informe Nº 299-2017-EF/52.04, el cual sustenta la decisión de no proporcionar la información solicitada, al considerar que ésta se encuentra en el supuesto de excepción al ejercicio del derecho a la información pública, previsto en el numeral 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley de Transparencia), que califica como información confidencial, aquella referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal.
Con fecha 24 de noviembre de 2017, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó ucopia de la Resolución Directora/ Nº 018- 2017-EF/52. 04". Mediante correo electrónico remitido el 11 de diciembre de 20171, el Ministerio de Economía y Finanzas notificó a la recurrente el Informe Nº 299-2017-EF/52.04, el cual sustenta la decisión de no proporcionar la información solicitada, al considerar que ésta se encuentra en el supuesto de excepción al ejercicio del derecho a la información pública, previsto en el numeral 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley de Transparencia), que califica como información confidencial, aquella referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala