Resolución N.° 010300012019

10 de enero de 2019

VISTOS los Expedientes de Apelación Nº 00492-2018-JUSITTAIP, 00493-2018- JUSITTAIP y 00494-2018-JUSITTAIP, de fecha 20 de diciembre de 2018, interpuestos por et ciudadano JOSÉ ANTONIO CHANG CHU, contra las denegatorias por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, mediante los Registros Nº 201800342776, 201800347751 y 201800347753 de fechas 2 y 9 de octubre de 2018. 

Mediante las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Registros Nº 201800342776, 201800347751 y 201800347753, de fechas 2 y 9 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), que se le informe cuál es ta norma o disposición legal que permita o prohíba, expresamente, que en el caso de una persona que cuenta con cinco (5) armas registradas bajo la modalidad de defensa personal, pueda realizar lo siguiente...

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