Resolución N.° 010200022019-PAD

9 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00013-2019-PAD-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2019, interpuesto por BRAULIO RAÚL ESPINOZA MONTOYA contra la Resolución Nº 031 de fecha 20 de setiembre de 2019, mediante la cual el TRIBUNAL PE HONOR - COLEGIO DE NOTARIOS DE APURÍMAC resolvió no haber mérito para instaurar proceso administrativo disciplinario contra Luis Arnulfo Luna Vargas, en su .calidad de Notario Público de Andahuaylas

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia- PAD- Primera Sala

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