Resolución N.° 010300022020-PAD

30 de enero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00017-2019-PAD-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2019, interpuesto por ESTHER VICHARRA ARROYO contra la Resolución Directora! Nº 012214-2019-UGEL.04 de fecha 7 noviembre de 2019, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 declaró improcedente la prescripción requerida y resolvió sancionarla con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones por el período de treinta y un (31) días.

Mediante la Resolución Directora! No 12878-2017-UGEL 04, de fecha 13 de diciembre de 2017, la entidad instauró un procedimiento administrativo disciplinario contra la recurrente en su condición de Directora del CEBE "Hellen Keller", señalando que no habría cumplido con brindar respuesta dentro del plazo legal a las solicitudes de acceso a la información pública formuladas por la señora Amelia Luz Barrios Soria, al amparo de la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por lo que la mencionada Directora habría infringido sus deberes establecidos en los incisos n) y q) del artículo 40 de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, por considerar que habría transgredido lo establecido en los artículos 4 y 7° de la Ley de Transparencia, imputándole haber incurrido en la falta administrativa establecida en el literal i) del artículo 48 de la precitada norma, conforme a la siguiente imputación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo PAD - Primera Sala

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