Resolución N.° 010300012020-PAD

15 de enero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00015-2019-PAD-JUSITTAIP de fecha 4 de diciembre de 2019, interpuesto por LUIS RUBEN PACO FLORES contra la Resolución Directoral Regional Nº 2284-2019, notificada el 15 de octubre de 2019, mediante la cual la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TACNA impuso al recurrente la sanción suspensión en el cargo hasta por (30) días sin goce de haber.

Mediante la Carta No 743-2019-STSC-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 6 de gesto de 20192, la entidad inició un procedimiento administrativo disciplinario contra el recurrente, en su calidad de Director de la Institución Educativa No 42091 "Enrique Demetrio Serrano" de la Provincia de Candarave (Tacna), imputándole
como falta haber incumplido los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, señalando que se incumplió: El Principio de Probidad y Ética Pública establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo PAD - Primera Sala

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