
El Código Civil peruano establece que la derogación de una ley “se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla”. Sin embargo, es importante que la ciudadanía conozca las normas que han sido derogadas, ya sea de forma expresa o tácita, para que de esta forma se acceda a lo determinado jurídicamente, contribuyendo así a la seguridad jurídica.
Es por ello que, la Ley N° 31772 establece el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como todas las entidades públicas, remiten información al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma detallada y sustentada, sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
La Ley N° 31772 ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2023-JUS, que establece las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas obligadas para remitir la información comprendida en la Ley N° 31772.
Al respecto, los reportes de información son procesados y sistematizados por:
Es por ello que, la Ley N° 31772 establece el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como todas las entidades públicas, remiten información al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma detallada y sustentada, sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
La Ley N° 31772 ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2023-JUS, que establece las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas obligadas para remitir la información comprendida en la Ley N° 31772.
Al respecto, los reportes de información son procesados y sistematizados por:
- El Congreso de la República a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR).
Para conocer más sobre el reporte de derogaciones y modificaciones tácitas, te invitamos a ver el siguiente video. Haz clic aquí.