Mininter aprobó reglamento que regula servicios de seguridad privada a nivel nacional
Nota de prensaNorma fortalece la labor fiscalizadora y sancionadora de Sucamec en la prestación de dichos servicios que cautelan y protegen la vida de las personas y sus patrimonios.
12 de mayo de 2023 - 7:21 p. m.
El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada. La medida permitirá fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) sobre las personas o empresas que prestan servicios de seguridad privada a nivel nacional.
La norma, publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, fue aprobada a través del Decreto Supremo N° 005-2023-IN y permitirá que la entidad continúe con los procedimientos sobre los servicios de seguridad privada en todo el país, los cuales coadyuvan al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
El documento, que consta de 138 artículos, entrará en vigencia el sábado 13 de mayo del 2023, y aplica para las personas naturales o jurídicas dedicadas a brindar servicios de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad de eventos, tecnologías de seguridad y desarrollo de seguridad por cuenta propia.
Con la aprobación del reglamento en mención, la Sucamec fortalece su potestad fiscalizadora y sancionadora en esta materia, ya que con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, vigente hasta el 14 de enero último, la entidad solo podía hacer acciones de fiscalización que no concluían en sanciones para las personas naturales o jurídicas que realizaban estas actividades de manera irregular.
Cabe precisar que la Sucamec no contaba con potestad sancionadora para servicios de seguridad privada. La nueva norma, a diferencia de la antigua Ley N° 28879, integra los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos.
Reglamento de Seguridad Privada
La norma tendrá que ser acatada por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en todas sus formas y modalidades. También por quienes lleven a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en dicha materia, y por toda entidad del sistema financiero que esté obligada a adoptar medidas de seguridad mínimas.
La norma excluye del ámbito de su aplicación a las personas naturales que presten servicio de guardines, conserjes y porteros, excepto para aquellas que impliquen la realización de funciones de seguridad privada, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1213.
Además, el Reglamento señala que las empresas o personas naturales que realicen actividades de seguridad privada deberán solicitar una autorización de funcionamiento, que tiene una vigencia de cinco años, la cual será otorgada mediante una Resolución expedida por la Sucamec.
La norma también indica que el personal de fiscalización de Sucamec podrá realizar visitas inopinadas a las empresas que brinden los servicios de seguridad o capacitación, cuyas infracciones administrativas, graves o muy graves, son sancionadas con el pago de multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la suspensión de sus funciones por hasta 180 días calendario.