Comunicado Conjunto Mindef-Mininter 002-2023

Comunicado
Los Ministerios de Defensa e Interior expresamos al país lo siguiente:
Comunicado Mininter

Fotos: Mininter

Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Mininter

26 de enero de 2023 - 7:10 p. m.

1. Como es de conocimiento público, diversas carreteras del país permanecen bloqueadas, en un acto ilegal contra la libertad de tránsito, la cual constituye un derecho fundamental, reconocido en nuestra Constitución Política, y que garantiza la facultad de toda persona para transitar por el territorio nacional.
2. El Código Penal, en su artículo 200°, tipifica como delito de extorsión a quienes “con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos”, y establece como sanción entre 5 y 10 años de pena privativa de la libertad.
3. Hasta la fecha, diez peruanos inocentes han perdido la vida como consecuencia de este acto ilegal, entre ellos un nonato, cuya madre no pudo recibir atención médica oportuna en La Libertad. También fallecieron un recién nacido, en Puno, y un niño de apenas 1 año de edad en Cusco. Ellos tampoco pudieron ser atendidos debido a los bloqueos de carreteras.
4. El derecho a la protesta no faculta la obstaculización de vías, ni mucho menos puede superponerse al derecho a la vida de aquellas personas que requieren ser trasladadas para recibir tratamientos delicados como el oncológico, o que necesitan que llegue a sus regiones oxígeno y medicinas.
5. El bloqueo de carreteras ha ocasionado, además, escasez y alzas en los precios de alimentos de primera necesidad y combustible. En algunas regiones, incluso, está poniendo en riesgo el suministro de agua potable, lo cual afecta principalmente a las y los peruanos más pobres.
6. Ante esta situación, la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, efectuará el desbloqueo de las carreteras de la Red Vial Nacional que se encuentran declaradas en estado de emergencia, en virtud al artículo 2 del Decreto Supremo 009-2023-PCM.
7. Hacemos un llamado a quienes persisten en estas medidas ilegales a desistir de ello, permitir el desbloqueo pacífico de las vías y evitar enfrentamientos con las Fuerzas del Orden, que actuarán en defensa de la legalidad, en el marco del artículo 137 de la Constitución, los Decretos Legislativos 1186 y 1095, y otras normas vigentes.