Resolución Viceministerial N.° 0008-2023-IN-VOI

6 de febrero de 2023

0008-2023-IN-VOI (INICIAR procedimiento administrativo disciplinario al señor CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85 de la LSC, en tanto habría vulnerado el principio de eficiencia y el deber de responsabilidad previstos en el numeral 3 del artículo 6 y numeral 6 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, respectivamente, vulneración que, en aplicación del artículo 100 del RGLSC, califica como falta para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, todo ello al haber inobservado los principios de impulso de oficio y celeridad previstos en los numerales 1.3 y 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, toda vez que habría mantenido en su bandeja del SITRADIG un total de once (11) RUD -descritos en el Cuadro N° 1 del presente documento- sin atención y sin ser derivados para su evaluación, lo que habría impedido que se brinde a los solicitantes una respuesta dentro de un plazo razonable.)

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