Minem publica proyecto normativo que modifica y mejora la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos
Nota de prensa
11 de enero de 2020 - 6:41 p. m.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 003-2020-MINEM/DM, que autorizó la publicación del proyecto de Decreto Supremo (DS) que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorpora los artículos 66-A al 66-E y deroga el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.
El proyecto normativo, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Minem, realiza ajustes al marco normativo que rige la actividad hidrocarburífera a fin de optimizar las reglas sobre la materia.
La propuesta de DS, publicada el nueve de enero pasado, permite regular de manera detallada el procedimiento de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), dando la oportunidad de subsanar las observaciones formuladas por parte de la autoridad ambiental competente y reformula el plazo de evaluación, acorde a la normativa vigente.
Asimismo, amplía los supuestos de modificaciones en los que no se requiere realizar la presentación de una modificación del Estudio Ambiental o de un ITS, siendo suficiente una comunicación previa; y permite que los titulares de la actividad de hidrocarburos cuenten con otros laboratorios acreditados por otros organismos internacionales que certifiquen sus métodos de monitoreo.
De igual forma, define reglas específicas que establecen de modo predecible, tanto para la autoridad como para los titulares de la actividad, los casos en los que se debe realizar acciones de primera respuesta para derrames o cuándo resulta necesario llevar a cabo labores de remediación que deberán ejecutarse previa aprobación de un plan de rehabilitación.
También establece la posibilidad de que el titular de la actividad solicite la modificación del plan de abandono por causas sobrevinientes no atribuibles al administrado que afecten su ejecución.
En relación al plan de abandono parcial, señala en qué casos se puede requerir la garantía de seriedad de cumplimiento y establece un plazo límite para la presentación del mismo.
El proyecto puede ser revisado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/395180-003-2020-minem-dm