Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32537 que amplía vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026

Nota de prensa
o Norma establece nuevos requisitos para los mineros en vías de formalización, que incluye un censo nacional y la obligación de reportar su ubicación real en un plazo de 120 días
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27 de diciembre de 2025 - 5:13 p. m.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32537 que modifica el Decreto Legislativo 1293 para extender el plazo del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal, hasta el 31 de diciembre del 2026, o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.

Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ente rector del proceso, coordinará con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, el acompañamiento técnico a los operadores mineros, el fortalecimiento institucional y la supervisión ambiental y social, con el fin de asegurar la seguridad jurídica de los mineros en proceso de formalización y la sostenibilidad de sus actividades para la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

Entre sus disposiciones complementarias la ley ordena la ejecución conjunta del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el MINEM y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) dentro de un plazo máximo de 6 meses, contados desde la entrada en vigor de la presente ley y que debe concluirse en un periodo no mayor de 12 meses.

Asimismo, los titulares con inscripción en el Reinfo realizarán un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones, en un plazo máximo de 120 días calendario, que realizarán de manera exclusiva en la Ventanilla Única de Formalización Minera del MINEM.

Para ello, deben presentar la información georreferenciada y documentada que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, área de operación y las actividades desarrolladas. El MINEM valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda.

La norma dispone también que los gobiernos regionales tienen un plazo máximo de 60 días calendario para transferir al MINEM la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad funcional para los servidores y funcionarios competentes, conforme a la normativa vigente.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.