Resolución Directoral N.° 211-2025-MINEM/DGH
Excepción de obligación de mezclas de biocombustibles
11 de julio de 2025
Se exceptúa del cumplimiento del artículo 7, de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; a los agentes que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasoholes, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna Apurímac, Cusco y Puno. N. Expediente 4072113
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la DGH