Resolución Administrativa N.° 804-2024-MINEM-CM
17 de setiembre de 2024
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N°015-2023-GORE-ICA/DREM, de fecha 31 de mayo de 2023 y todo lo actuado posteriormente.
Artículo Segundo.- Reponer la causa al estado que la DREM Ica realice nuevamente la supervisión ambiental y de seguridad a partir de todas las certificaciones obtenidas, incluyendo el IGAC y la Autorización de Inicio de Operaciones (130 tpd). La supervisión ambiental y de seguridad comprenderá la totalidad de componentes de la Planta de Beneficio OASIS de AGROPEX SAC, en concordancia con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional N°004-2021-GORE-ICA.
Artículo Tercero.- Efectuada la respectiva evaluación técnica y legal de las posibles infracciones e incumplimientos, la DREM Ica iniciará, de ser el caso, el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Dependiendo de la naturaleza de los hallazgos, la DREM Ica podría ordenar la paralización inmediata de los componentes de la planta que generen riesgos ambientales y de seguridad graves, hasta que éstos sean subsanados a satisfacción de la autoridad regional minera.
Artículo Cuarto.- Sin objeto pronunciarse sobre el pedido de nulidad interpuesto por AGROPEX S.A.C.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N°015-2023-GORE-ICA/DREM, de fecha 31 de mayo de 2023 y todo lo actuado posteriormente.
Artículo Segundo.- Reponer la causa al estado que la DREM Ica realice nuevamente la supervisión ambiental y de seguridad a partir de todas las certificaciones obtenidas, incluyendo el IGAC y la Autorización de Inicio de Operaciones (130 tpd). La supervisión ambiental y de seguridad comprenderá la totalidad de componentes de la Planta de Beneficio OASIS de AGROPEX SAC, en concordancia con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional N°004-2021-GORE-ICA.
Artículo Tercero.- Efectuada la respectiva evaluación técnica y legal de las posibles infracciones e incumplimientos, la DREM Ica iniciará, de ser el caso, el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Dependiendo de la naturaleza de los hallazgos, la DREM Ica podría ordenar la paralización inmediata de los componentes de la planta que generen riesgos ambientales y de seguridad graves, hasta que éstos sean subsanados a satisfacción de la autoridad regional minera.
Artículo Cuarto.- Sin objeto pronunciarse sobre el pedido de nulidad interpuesto por AGROPEX S.A.C.
Regístrese, Comuníquese y Archívese