Resolución Directoral N.° 215-2024-MINEM/OGA
31 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER la obligación pendiente de pago a favor de la empresa
Teru Producciones E.I.R.L., hasta por la suma total de S/ 7, 316.00 (Siete mil trescientos
dieciséis con 00/100 Soles), por todo concepto, por conforme a los fundamentos expuesto en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina Financiera para que realice las acciones
necesarias para la ejecución del pago, a favor de la empresa Teru Producciones E.I.R.L., en
un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 3.- Remitir a la Oficina General de Recursos Humanos los actuados de la
presente Resolución a fin que se informe de los hechos a la Secretaría Técnica de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas para el inicio del deslinde de
responsabilidades que se hubiera ocasionado.
Artículo 4.- Dispóngase que la Oficina de Tecnologías de la Información efectúe
la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas
(www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese.
ING. JOEL ANTERO BOLIVIA REVOLLEDO
Jefe de la Oficina General de Administración
Ministerio de Energía y Minas
Artículo 1.- RECONOCER la obligación pendiente de pago a favor de la empresa
Teru Producciones E.I.R.L., hasta por la suma total de S/ 7, 316.00 (Siete mil trescientos
dieciséis con 00/100 Soles), por todo concepto, por conforme a los fundamentos expuesto en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina Financiera para que realice las acciones
necesarias para la ejecución del pago, a favor de la empresa Teru Producciones E.I.R.L., en
un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 3.- Remitir a la Oficina General de Recursos Humanos los actuados de la
presente Resolución a fin que se informe de los hechos a la Secretaría Técnica de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas para el inicio del deslinde de
responsabilidades que se hubiera ocasionado.
Artículo 4.- Dispóngase que la Oficina de Tecnologías de la Información efectúe
la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas
(www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese.
ING. JOEL ANTERO BOLIVIA REVOLLEDO
Jefe de la Oficina General de Administración
Ministerio de Energía y Minas