Resolución Directoral N.° 153-2024-MINEM/OGA
11 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Estandarización de las actualizaciones equivalentes del
software de la marca Zoom para el Ministerio de Energía y Minas”, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuya descripción de las
características técnicas del servicio se detallan en los informes emitidos por la Oficina de
Tecnologías de la Información y la Oficina de Abastecimiento y Servicios .
Artículo 2°.- Establecer que la aprobación de la “Estandarización de las
actualizaciones equivalentes del software de la marca Zoom para el Ministerio de Energía y
Minas”, se aplicará por el periodo de treinta y seis (36) meses consecutivos, contados a partir
de la aprobación de la estandarización.
Artículo 3°.- Disponer que, durante el periodo de vigencia de la presente
estandarización, la Oficina de Tecnologías de la Información verificará permanentemente las
condiciones que determinaron su aprobación. Así, de determinarse la variación de las
condiciones, la estandarización a la que se refiere el artículo 1°, quedará sin efecto.
Artículo 4°.- Dispóngase que la Oficina de Tecnologías de la Información efectúe la
publicación de la presente resolución en la página web institucional del Ministerio de Energía
y Minas.
Regístrese y comuníquese,
Artículo 1°.- Aprobar la “Estandarización de las actualizaciones equivalentes del
software de la marca Zoom para el Ministerio de Energía y Minas”, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuya descripción de las
características técnicas del servicio se detallan en los informes emitidos por la Oficina de
Tecnologías de la Información y la Oficina de Abastecimiento y Servicios .
Artículo 2°.- Establecer que la aprobación de la “Estandarización de las
actualizaciones equivalentes del software de la marca Zoom para el Ministerio de Energía y
Minas”, se aplicará por el periodo de treinta y seis (36) meses consecutivos, contados a partir
de la aprobación de la estandarización.
Artículo 3°.- Disponer que, durante el periodo de vigencia de la presente
estandarización, la Oficina de Tecnologías de la Información verificará permanentemente las
condiciones que determinaron su aprobación. Así, de determinarse la variación de las
condiciones, la estandarización a la que se refiere el artículo 1°, quedará sin efecto.
Artículo 4°.- Dispóngase que la Oficina de Tecnologías de la Información efectúe la
publicación de la presente resolución en la página web institucional del Ministerio de Energía
y Minas.
Regístrese y comuníquese,