Resolución Administrativa N.° 385-2024-MINEM/CM
15 de mayo de 2024
SE RESUELVE
Artículo primero.- Declarar infundado el recurso de revisión formulado por Lumina Cooper S.A.C., contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023, de la DGFM, en el extremo que resuelve rechazar la oposición presentada por la empresa Lumina Copper S.A.C., contra la inscripción en el REINFO de José Maicol Zelada Casahuamán, respecto del derecho minero "EL MOLINO".
Artículo segundo.- Declarar la nulidad de la resolución de fecha 14 de julio de 2023, de la DGFM, en el extremo que declara no ha lugar el inicio del procedimiento de exclusión al no adecuarse a la causal establecida en el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N°001-2020-EM, concordado con el literal c) del artículo 2 y el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma norma.
Artículo tercero.- Reponer la causa al estado en que la autoridad minera verifique si existe superposición entre las coordenadas declaradas en el REINFO por el sujeto de formalización José Maicol Zelada Casahuamán y el PAM N°15 declarado por la recurrente en la QMEIAsd del Proyecto de Exploración "El Galeno", y de ser el caso, iniciar el procedimiento de exclusión del REINFO de José Maicol Zelada Casahuamán por la causal establecida en el literal d) del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N°001-2020-EM.
Artículo primero.- Declarar infundado el recurso de revisión formulado por Lumina Cooper S.A.C., contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023, de la DGFM, en el extremo que resuelve rechazar la oposición presentada por la empresa Lumina Copper S.A.C., contra la inscripción en el REINFO de José Maicol Zelada Casahuamán, respecto del derecho minero "EL MOLINO".
Artículo segundo.- Declarar la nulidad de la resolución de fecha 14 de julio de 2023, de la DGFM, en el extremo que declara no ha lugar el inicio del procedimiento de exclusión al no adecuarse a la causal establecida en el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N°001-2020-EM, concordado con el literal c) del artículo 2 y el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma norma.
Artículo tercero.- Reponer la causa al estado en que la autoridad minera verifique si existe superposición entre las coordenadas declaradas en el REINFO por el sujeto de formalización José Maicol Zelada Casahuamán y el PAM N°15 declarado por la recurrente en la QMEIAsd del Proyecto de Exploración "El Galeno", y de ser el caso, iniciar el procedimiento de exclusión del REINFO de José Maicol Zelada Casahuamán por la causal establecida en el literal d) del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N°001-2020-EM.