Resolución Directoral N.° 109-2024-MINEM-OGA
31 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR, la baja de los registros patrimonial y contable en el
inventario de la Unidad Ejecutora N° 0185 MEM – Central Ministerio de Energía y Minas de
cuatro (04) bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Energía y Minas, por el valor
neto total ascendente a S/ 3,054.22 (Tres mil cincuentaicuatro con 22/100 Soles) al 30 de
abril del 2024, por la causal de “Obsolescencia técnica”, cuyas características técnicas y
valores contables están registrados en el Anexo A que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR que la Oficina Financiera y la Oficina de Abastecimiento
y Servicios, respectivamente, den cumplimiento de las acciones necesarias para que, de
acuerdo a los procedimientos establecidos sobre la materia, excluyan del registro
patrimonial y contable los bienes cuya Baja se aprueba.
Artículo 3°.- NOTIFICAR, una copia de la presente Resolución a la Oficina
Financiera, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios responsable de Control Patrimonial
del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4°.- REMITIR, copia a la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el
Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese y Comuníquese;
Artículo 1°.- APROBAR, la baja de los registros patrimonial y contable en el
inventario de la Unidad Ejecutora N° 0185 MEM – Central Ministerio de Energía y Minas de
cuatro (04) bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Energía y Minas, por el valor
neto total ascendente a S/ 3,054.22 (Tres mil cincuentaicuatro con 22/100 Soles) al 30 de
abril del 2024, por la causal de “Obsolescencia técnica”, cuyas características técnicas y
valores contables están registrados en el Anexo A que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR que la Oficina Financiera y la Oficina de Abastecimiento
y Servicios, respectivamente, den cumplimiento de las acciones necesarias para que, de
acuerdo a los procedimientos establecidos sobre la materia, excluyan del registro
patrimonial y contable los bienes cuya Baja se aprueba.
Artículo 3°.- NOTIFICAR, una copia de la presente Resolución a la Oficina
Financiera, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios responsable de Control Patrimonial
del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4°.- REMITIR, copia a la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el
Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese y Comuníquese;
Esta norma pertenece al compendio Bajas de Inmuebles Patrimoniales MINEM