Resolución Administrativa N.° 226-2024-MINEM/CM
15 de febrero de 2024
SE RESUELVE
Artículo 1.- Conservar el acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, que resuelve la "paralización"de todas las labores mineras señaladas en la referida resolución, la que debe confirmarse.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de revisión formulado por Minera Yanaquihua S.A.C., contra la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, de fecha 05 de junio de 2023, de la GREM Arequipa, la que debe confirmarse.
Artículo 3.- Disponer que la GREM Arequipa, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, reforme (modifique) el extremo de la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, que dispone la "paralización definitiva" debiendo señalar que dispone la "paralización temporal" de la actividad de explotación de la labor minera de "Esperanza I"; y "paralización definitiva parcial" debiendo señalar que dispone la "paralización temporal" de la actividad de explotación comprendida en un radio de 60 m, a partir de un eje inclinado 526, incluye el pique (PQ) 984 y todo inclinado 526 en su longitud (484 m).
Artículo 4.- Disponer que la GREM Arequipa, conforme a sus competencias y conforme al literal c del artículo 11 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, realice las inspecciones y actuaciones administrativas que considere necesarias para verificar y comprobar si ha sido remediada o solucionada la situación de peligro que motivó la paralización de las labores mineras señaladas en la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, y si se han implementado las recomendaciones efectuadas por el área de fiscalización minera de la Gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, contenidas en el Informe de Investigación de Accidente Mortal N°002-2023-GRA/GREM-AFIM, debiendo pronunciarse, con sustento técnico y legal, respecto a la continuación o levantamiento de la paralización de las actividades mineras dispuestas por la resolución antes señalada.
Artículo 1.- Conservar el acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, que resuelve la "paralización"de todas las labores mineras señaladas en la referida resolución, la que debe confirmarse.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de revisión formulado por Minera Yanaquihua S.A.C., contra la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, de fecha 05 de junio de 2023, de la GREM Arequipa, la que debe confirmarse.
Artículo 3.- Disponer que la GREM Arequipa, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, reforme (modifique) el extremo de la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, que dispone la "paralización definitiva" debiendo señalar que dispone la "paralización temporal" de la actividad de explotación de la labor minera de "Esperanza I"; y "paralización definitiva parcial" debiendo señalar que dispone la "paralización temporal" de la actividad de explotación comprendida en un radio de 60 m, a partir de un eje inclinado 526, incluye el pique (PQ) 984 y todo inclinado 526 en su longitud (484 m).
Artículo 4.- Disponer que la GREM Arequipa, conforme a sus competencias y conforme al literal c del artículo 11 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, realice las inspecciones y actuaciones administrativas que considere necesarias para verificar y comprobar si ha sido remediada o solucionada la situación de peligro que motivó la paralización de las labores mineras señaladas en la Resolución de Gerencia Regional N°060-2023-GRA/GREM, y si se han implementado las recomendaciones efectuadas por el área de fiscalización minera de la Gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, contenidas en el Informe de Investigación de Accidente Mortal N°002-2023-GRA/GREM-AFIM, debiendo pronunciarse, con sustento técnico y legal, respecto a la continuación o levantamiento de la paralización de las actividades mineras dispuestas por la resolución antes señalada.