Resolución Directoral N.° 121-2007-EM

14 de agosto de 2007

Establecer una medida transitoria que permita que las Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos el Registro Temporal, puedan mantener vigente su inscripción temporal exceptuándolos del requisito establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 012-2007-EM, referido a la obligación de presentar ante la DGH el Certificado de Diseño de Obras, aprobado por el OSINERGMIN para mantener vigente su Registro Temporal.

Esta norma pertenece al compendio Dirección General de Hidrocarburos (RD / DS)

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RD 121-2007-EM

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