Resolución Directoral N.° 243-2008-EM/DGH

25 de diciembre de 2008

Establecer un periodo de transición de 60 días calendario a partir del 1° de enero del 2009, durante el cual los agentes del mercado que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, podrán recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2.

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones Directorales de la DGH, Base Legal - Biocombustibles

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