Resolución Directoral N.° 243-2008-EM/DGH
25 de diciembre de 2008
Establecer un periodo de transición de 60 días calendario a partir del 1° de enero del 2009, durante el cual los agentes del mercado que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, podrán recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2.
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones Directorales de la DGH, Base Legal - Biocombustibles