Ley N.° 27776
Ley que dispone la coloración del combustible líquido producido en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para evitar su contrabando
9 de julio de 2002
Dispóngase que todo combustible líquido, extraído, procesado y comercializado en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, deberá caracterizarse con un color determinado, el que será asignado por la autoridad correspondiente con las previsiones técnicas respectivas
Esta norma pertenece al compendio Normas Relacionadas con el Procesamiento, Comercialización y Transporte de Hidrocarburos Líquidos