Ley N.° 28146
Ley que prorroga el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del artículo 48 del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al C
29 de diciembre de 2003
Hasta el 31 de diciembre de 2004, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037
Esta norma pertenece al compendio Leyes de Hidrocarburos en el Perú