Ley N.° 28146

Ley que prorroga el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del artículo 48 del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al C

29 de diciembre de 2003

Hasta el 31 de diciembre de 2004, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 

Esta norma pertenece al compendio Leyes de Hidrocarburos en el Perú

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