Ley N.° 28876

15 de agosto de 2006

Las empresas titulares de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, suscritas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que éstas cumplan con los requisitos y otros aspectos establecidos en dichas normas para el goce del Régimen.

Esta norma pertenece al compendio Normas - Marco General Regulatorio del Sub Sector Electricidad

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Ley Nro 28876

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