Ley N.° 28790
19 de julio de 2006
Exclúyese del cobro por concepto de alumbrado público, a que se refiere el artículo 94º del Decreto Ley Nº 25844, a los suministros de energía eléctrica de los predios ubicados en zonas rurales que se requiera para el bombeo de agua para uso agrícola.
Esta norma pertenece al compendio Normas - Marco General Regulatorio del Sub Sector Electricidad