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Ministerio de Energía y Minas

Ley N.° 28790

19 de julio de 2006

Exclúyese del cobro por concepto de alumbrado público, a que se refiere el artículo 94º del Decreto Ley Nº 25844, a los suministros de energía eléctrica de los predios ubicados en zonas rurales que se requiera para el bombeo de agua para uso agrícola.

Esta norma pertenece al compendio Normas - Marco General Regulatorio del Sub Sector Electricidad

Vista preliminar de documento Ley Nro 28790

Ley Nro 28790

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