Decreto Supremo N.° 025-2001-EM
30 de mayo de 2001
El procedimiento de transición previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26980, es aplicable a aquellas Centrales que a la fecha de publicación de la citada Ley, se encontraban interconectadas y operando en un COES, entendiéndose que las nuevas inversiones que signifiquen incremento o ampliación de potencia firme de dichas centrales, se sujetan a las mismas condiciones aplicables a las nuevas centrales que entraron en operación con posterioridad a la fecha mencionada.
Esta norma pertenece al compendio Normas - Marco General Regulatorio del Sub Sector Electricidad