Decreto Supremo N.° 037-2008-EM

9 de julio de 2008

 Desde la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2009 queda en suspenso la aplicación de los numerales 5.1 (Tensión), 5.2 (Frecuencia) y 8.1 (Deficiencias del Alumbrado Público), así como el control de las interrupciones por rechazos de carga, cuya causa sea la generación, a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. 

Esta norma pertenece a los compendios Normas - Técnicas de los Servicios Eléctricos, Normas - Ultimos Dispositivos Aprobados

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