Decreto Supremo N.° 009-99-EM

11 de abril de 1999

Suspender la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para:
d) Los Sistemas Aislados Menores;
e) Todas las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos calificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) como Sector de Distribución Típico 3 y 4; y,
f) Las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos calificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) como Sector de Distribución Típico 2 cuya máxima demanda no exceda los 500 kW.

Para efectos de este artículo, se considera como Sistema Aislado Menor a todo sistema eléctrico cuya potencia instalada, en generación, no supere los 5 MW.

Esta norma pertenece al compendio Normas - Técnicas de los Servicios Eléctricos

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D.S. Nro 009-99-EM

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