Decreto Supremo N.° 31-95-EM
Precisan los alcances de las servidumbres de embalses de agua para fines energéticos, industriales y mineros
10 de octubre de 1995
Precísase que las servidumbres de embalses de agua para fines energéticos, industriales y mineros no impiden la constitución de servidumbres o el uso de las aguas para la satisfacción de necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones, la cría y explotación de animales y la agricultura, respetándose el orden de preferencia y condiciones que establece el Título III de la Ley General de Aguas.
Esta norma pertenece al compendio Normas - Servidumbres, Seguridad y Medio Ambiente