Decreto Supremo N.° 31-95-EM

Precisan los alcances de las servidumbres de embalses de agua para fines energéticos, industriales y mineros

10 de octubre de 1995

 Precísase que las servidumbres de embalses de agua para fines energéticos, industriales y mineros no impiden la constitución de servidumbres o el uso de las aguas para la satisfacción de necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones, la cría y explotación de animales y la agricultura, respetándose el orden de preferencia y condiciones que establece el Título III de la Ley General de Aguas. 

Esta norma pertenece al compendio Normas - Servidumbres, Seguridad y Medio Ambiente

Documentos

Vista preliminar de documento ds31-95

ds31-95

PDF
16 KB