Ley N.° 26610

Precisan cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV a que se refiere el D. Leg. Nº 818

16 de mayo de 1996

 Precísase que la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818, podrá incluir el Impuesto pagado por servicios, contratos de construcción y bienes intermedios y de capital nuevos a ser utilizados directamente para la ejecución del contrato, a que se refiere el Artículo 1º de dicho Decreto Legislativo. 

Esta norma pertenece al compendio Normas - Promoción a la inversión

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