Decreto Legislativo N.° 818

Precisa el inicio de operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.

23 de abril de 1996

 Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objeto principal del contrato de acuerdo a lo que se establece en el mismo. Lo indicado será de aplicación tanto para efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente dispositivo así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 774 y modificatorias.

Esta norma pertenece al compendio Normas - Promoción a la inversión

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