Decreto Supremo N.° 038-98-EM
Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
30 de noviembre de 1998
El titular de la actividad minera (Titular), es el responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera efectuadas en el área de su concesión. A este efecto es su obligación evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente.
Esta norma pertenece al compendio Normatividad Especifica Ambiental Sector Energia y Minas