Decreto Supremo N.° 038-98-EM

Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

30 de noviembre de 1998

El titular de la actividad minera (Titular), es el responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera efectuadas en el área de su concesión. A este efecto es su obligación evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente.

Esta norma pertenece al compendio Normatividad Especifica Ambiental Sector Energia y Minas

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D.S. 038-1998-EM

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