Decreto Supremo N.° 042-2003-EM

ESTABLECE COMPROMISO PREVIO COMO REQUISITO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

13 de diciembre de 2003

Agréguese como literal i) del numeral 1) del artículo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el siguiente texto:
"i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:
1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población
del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados."

Esta norma pertenece a los compendios Normatividad General Ambiental del Sector Energía y Minas, Normatividad Específica Social del Sub Sector Minero

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