Decreto Supremo N.° 041-2001-EM
31 de diciembre de 2001
En el caso de que el titular de las actividades de minería, de hidrocarburos o de electricidad se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar ante la Dirección General de Minería o el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) según corresponda, la autorización para la presentación de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de Cierre o Abandono aprobado.
Esta norma pertenece a los compendios Normatividad General Ambiental del Sector Energía y Minas, Normas - Servidumbres, Seguridad y Medio Ambiente