Ley N.° 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

31 de diciembre de 1969

Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. Finalidades Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.

Esta norma pertenece al compendio Normatividad General a Nivel Nacional

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Ley. 17752

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