Ley N.° 17752
LEY GENERAL DE AGUAS
31 de diciembre de 1969
Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. Finalidades Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.
Esta norma pertenece al compendio Normatividad General a Nivel Nacional