Resolución de Secretaría General N.° 021-2020-MINEM/SG

1 de abril de 2020

Articulo 1.- Las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM son las responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de dicho Reglamento.

Articulo 2.- Las medidas que excepcionalmente serán de aplicación para la emisión del Valle de Descuento GLP adiciona correspondiente al mes de marzo de 2020 son:

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