Resolución Administrativa N.° 600-2022-MINEM/CM

13 de octubre de 2022

Declarar infundado el recurso de revisión presentado por la Asociación de Vivienda La Estación de Chaclacayo contra la Resolución Nº 276-2013-MEM-DGM/V, de fecha 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Minería, en el extremo que resuelve: 1.- Declarar comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en la Cantera 2, ubicada en la falda de los cerros Las Cumbres en el distrito de Chaclacayo-Chosica, provincia y departamento de Lima; 2.- Notificar a Oscar Germán Medina Cabezas para que paralice de inmediato la extracción de los minerales no metálicos (arena gruesa) y en el plazo de diez (10) días cumpla con devolver las sustancias extraídas indebidamente, calculadas en 33,638 m³ o su valor ascendente a trescientos veintidós mil novecientos veintiocho y 00/100 nuevos soles (S/. 322,928.00) sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-DGM del Banco de la Nación; y, consentida que fuera la resolución, elevar los actuados al despacho ministerial para los fines de ley; la que se confirma.
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600 ASOC.VIV.LA ESTACION DE CHACLACAYO-EJECUTORIA SUPREMA.pdf

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