Resolución Administrativa N.° 575-2022-MINEM/CM

10 de octubre de 2022

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar infundado el recurso de revisión presentado por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (SPCC), contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, de la DGFM, que resuelve rechazar la oposición presentada por SPCC contra la inscripción en el REINFO de MIRALDO ALMANZA FUENTES, respecto del derecho minero “CHANCA 902”, la que se confirma.
ARTÍCULO 2.- Disponer que la DGFM, de oficio, verifique si MIRALDO ALMANZA FUENTES mantiene las condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO, establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM y, de ser el caso, proceder conforme al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM; y, verificar si el sujeto de formalización se encuentra dentro de las causales de exclusión en el REINFO, establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, hechos que deben ser verificados y evaluados por la DGFM y, de ser el caso, proceder con la exclusión del REINFO conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM.
Vista preliminar de documento 575 SPCCP-MIRALDO ALMANZA FUENTES -ALEGATOS.pdf

575 SPCCP-MIRALDO ALMANZA FUENTES -ALEGATOS.pdf

PDF
307.2 KB