Resolución Ministerial N.° 377-2022-MINEM/DM

14 de octubre de 2022

Exceptúese del cumplimiento de la obligación de existencias, dispuesto mediante el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan la capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional.
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