Resolución Administrativa N.° 150-2022-MINEM/CM

5 de abril de 2022

PRIMERO.- Declarar la nulidad de oficio de la resolución de fecha 19 de abril de 2021 de la DGFM, reponiendo la causa el estado que la citada dirección general se pronuncie resolviendo todo lo solicitado por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante Escrito N° 2865390, de fecha 23 de octubre de 2018. En cuanto a lo resuelto en relación a Cornelio Ciprián Núñez, la DGFM, previa coordinación con la autoridad competente, deberá verificar si las coordenadas UTM declaradas en el REINFO por el minero informal se encuentran en el área del instrumento de gestión ambiental de la empresa minera y si ésta constituye área restringida, y, de ser el caso, declarar la revocación de oficio.
SEGUNDO.- Sin objeto pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto.
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