Resolución Administrativa N.° 503-2019-MINEM/CM
3 de octubre de 2019
Artículo primero.- Declarar la nulidad de oficio del artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 128-2019-GOREMAD-GRDE/DREMH de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Artículo segundo.- Reponer la causa al estado en que la autoridad minera evalúe nuevamente la solicitud de modificación de información del REINFO para trasladarse a una concesión minera distinta a la declarada en el REINFO presentada por Jesús Edison Baca Condori y resuelva conforme a los considerandos de la presente resolución.
Artículo tercero.- Declarar la presente resolución como precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y publicarla en el Diario Oficial “El Peruano” de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-97/PCM.
Artículo cuarto.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Formalización Minera, direcciones regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales y/o a las autoridades mineras regionales competentes para su conocimiento y aplicación de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Artículo quinto.- Sin objeto pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto