Resolución Administrativa N.° 419-2019-MINEM/CM

12 de agosto de 2019

Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por Huber Juvencio Olivares Taipe contra la Resolución Directoral Regional N° 060-2018/GOB.REG-HVCA/GRDE-DREM, de fecha 06 de agosto de 2018, de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Recomendar a la DREM Huancavelica realizar la verificación de campo respecto a la antigüedad de las actividades mineras del sujeto de formalización Huber Juvencio Olivares Taipe y los otros sujetos de formalización que se encuentren dentro del área de la concesión minera “COPE MINA”, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, y proceder conforme a ley

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