Resolución Ministerial N.° 235-2021-MINEM/DM
16 de julio de 2021
Artículo 1.- Excepción de obligación de existencias.
Exceptúese del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productor Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.
Exceptúese del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productor Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.