Resolución Ministerial N.° 0338-2017-MEM
14 de agosto de 2017
Exceptúese del cumplimiento del articulo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.